Comunicado

COMUNICADO

Sobre las misiones internacionales de observación electoral

El Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que, de acuerdo al artículo 257 de la Ley No 26 del Régimen Electoral, es facultad del Tribunal Supremo Electoral el acreditar a las misiones internacionales de observación electoral. Asimismo, el artículo 261 de la misma ley señala que es el Órgano Electoral Plurinacional el que otorgará a las misiones internacionales las garantías necesarias para el cumplimiento de sus actividades.

Cancillería ha recibido visitas protocolares de delegaciones oficiales de la Misión de Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA), de la Misión de Expertos Electorales de la Unión Europea (UE), y de la Misión Electoral del Centro Carter. 

En caso de que delegaciones de otras instituciones desearan acreditarse formalmente como misiones internacionales de observación, deben seguir los procedimientos legales de acreditación, a través del Órgano Electoral Plurinacional.
 

La Paz, 16 de octubre de 2020

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